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Artículo 834 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 834 dice que si eres dueño de algo que se menciona en el artículo anterior (como monumentos o bienes históricos), no lo puedes vender, hipotecar o cambiar de forma que pierda sus características. Para hacerlo, necesitas un permiso especial que solo el Presidente de la República puede dar, y ese permiso se tramita por medio de la Secretaría de Educación Pública. En otras palabras, si tienes algo histórico (como una pintura, un edificio antiguo o una pieza arqueológica), no puedes disponer libremente de ello sin la autorización del gobierno.

Texto oficial

Artículo 834. Quienes actualmente sean propietarios de las cosas mencionadas en el artículo anterior, no podrán enajenarlas o gravarlas, ni alterarlas (en forma que pierdan sus características,) sin autorización del C. Presidente de la República, concedida por conducto de la Secretaría de Educación Pública. Artículo reformado DOF 09-04-2012

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 95) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.