Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 833 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno Federal tiene el derecho de quitarle a una persona (previo pago) algo que sea suyo, pero solo si ese objeto es considerado una muestra muy importante y única de la cultura mexicana. Para hacerlo, debe seguir una ley especial que ya existe. Es decir, si tú tienes una pieza histórica o artística muy valiosa para el país, el gobierno puede quedarse con ella, pero siempre siguiendo las reglas.

Texto oficial

Artículo 833.- El Gobierno Federal podrá expropiar las cosas que pertenezcan a los particulares y que se consideren como notables y características manifestaciones de nuestra cultura nacional, de acuerdo con la ley especial correspondiente. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 95 de 370

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 94) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.