Artículo 844 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de las servidumbres, que son derechos para usar terrenos ajenos para un beneficio en común. Si se necesita pasar por un terreno para mantener un río navegable, construir o reparar carreteras, o hacer otras obras de utilidad pública, esas reglas se establecen en leyes especiales. Si no hay una ley específica, entonces se aplican las reglas generales de este Código. Básicamente, el terreno de alguien puede usarse para beneficio de todos, pero solo si está autorizado por una ley o por lo que dice este artículo.
Texto oficial
Artículo 844.- Las servidumbres establecidas por utilidad pública o comunal, para mantener expedita la navegación de los ríos, la construcción o reparación de las vías públicas, y para las demás obras comunales de esta clase, se fijarán por las leyes y reglamentos especiales, y a falta de éstos, por las disposiciones de este Código.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.