Artículo 845 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
No puedes construir cosas que puedan ser peligrosas o molestas para tu vecino, como hornos, chimeneas, establos, depósitos de químicos corrosivos o fábricas riesgosas, cerca de la pared de su casa o de una pared que compartan. Si lo haces, debes dejar la distancia que marquen los reglamentos o construir protecciones adecuadas, como muros o barreras. Si no hay reglas claras al respecto, un perito (un experto en el tema) decidirá qué medidas tomar.
Texto oficial
Artículo 845.- Nadie puede construir cerca de una pared ajena, o de copropiedad, fosos, cloacas, acueductos, hornos, fraguas, chimeneas, establos; ni instalar depósitos de materias corrosivas, máquinas de vapor o fábricas destinadas a usos que puedan ser peligrosos o nocivos, sin guardar las distancias prescritas por los reglamentos, o sin construir las obras de resguardo necesarias con sujeción a lo que prevengan los mismos reglamentos, o a falta de ellos, a lo que se determine por juicio pericial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.