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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/851
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
851

Artículo 851 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 851 dice que no puedes poner ventanas que den directo a la casa de tu vecino, ni balcones o cualquier cosa que sobresalga y se meta en su propiedad. Además, si quieres tener ventanas en la pared de tu casa que miren de lado (o sea, que no estén de frente a su terreno), es obligatorio que haya al menos un metro de distancia entre tu ventana y el límite de su propiedad.

Texto oficial

Artículo 851.- No se pueden tener ventanas para asomarse, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la propiedad del vecino, prolongándose más allá del límite que separa las heredades. Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad, si no hay un metro de distancia.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 96) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.