Artículo 851 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 851 dice que no puedes poner ventanas que den directo a la casa de tu vecino, ni balcones o cualquier cosa que sobresalga y se meta en su propiedad. Además, si quieres tener ventanas en la pared de tu casa que miren de lado (o sea, que no estén de frente a su terreno), es obligatorio que haya al menos un metro de distancia entre tu ventana y el límite de su propiedad.
Texto oficial
Artículo 851.- No se pueden tener ventanas para asomarse, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la propiedad del vecino, prolongándose más allá del límite que separa las heredades. Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad, si no hay un metro de distancia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.