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Artículo 851 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 851 dice que no puedes poner ventanas que den directo a la casa de tu vecino, ni balcones o cualquier cosa que sobresalga y se meta en su propiedad. Además, si quieres tener ventanas en la pared de tu casa que miren de lado (o sea, que no estén de frente a su terreno), es obligatorio que haya al menos un metro de distancia entre tu ventana y el límite de su propiedad.

Texto oficial

Artículo 851.- No se pueden tener ventanas para asomarse, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la propiedad del vecino, prolongándose más allá del límite que separa las heredades. Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad, si no hay un metro de distancia.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 96) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.