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Artículo 850 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dueño de un terreno o casa que esté junto a una pared donde haya ventanas o huecos puede construir su propia pared pegada a esa misma pared, aunque tape esas ventanas. También, si se vuelve dueño de la mitad de esa pared (copropiedad), puede usar esa pared como apoyo para construir. En ambos casos, aunque cubra las ventanas o huecos, tiene derecho a hacerlo. Esto es una excepción a la regla anterior que protegía esas aberturas.

Texto oficial

Artículo 850.- Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, el dueño de la finca o propiedad contigua a la pared en que estuvieren abiertas las ventanas o huecos, podrá construir pared contigua a ella, o si adquiere la copropiedad, apoyarse en la misma pared, aunque de uno u otro modo, cubra los huecos o ventanas.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 96) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.