- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 849
Artículo 849 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dueño de una pared que es solo suya (no compartida con un vecino) puede hacer ventanas o tragaluces para que entre luz. Esas ventanas deben estar al menos a 3 metros de altura desde el piso de la casa del vecino. Además, deben tener una reja de hierro metida en la pared y una malla de alambre con huecos no más grandes de 3 centímetros.
Texto oficial
Artículo 849.- El dueño de una pared que no sea de copropiedad, contigua a finca ajena, puede abrir en ella ventanas o huecos para recibir luces a una altura tal que la parte inferior de la ventana diste del suelo de la vivienda a que dé luz tres metros a lo menos, y en todo caso con reja de hierro remetida en la pared y con red de alambre, cuyas mallas sean de tres centímetros a lo sumo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.