Artículo 849 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dueño de una pared que es solo suya (no compartida con un vecino) puede hacer ventanas o tragaluces para que entre luz. Esas ventanas deben estar al menos a 3 metros de altura desde el piso de la casa del vecino. Además, deben tener una reja de hierro metida en la pared y una malla de alambre con huecos no más grandes de 3 centímetros.
Texto oficial
Artículo 849.- El dueño de una pared que no sea de copropiedad, contigua a finca ajena, puede abrir en ella ventanas o huecos para recibir luces a una altura tal que la parte inferior de la ventana diste del suelo de la vivienda a que dé luz tres metros a lo menos, y en todo caso con reja de hierro remetida en la pared y con red de alambre, cuyas mallas sean de tres centímetros a lo sumo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.