Artículo 848 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si las ramas de un árbol de tu vecino se meten en tu terreno, jardín o patio, tienes derecho a exigir que las corten donde invadan tu propiedad. Lo mismo pasa con las raíces que crecen debajo de tu suelo: tú mismo puedes cortarlas, pero primero debes avisarle a tu vecino. No necesitas pedir permiso, solo es de educación avisarle antes de meterte a tu parte del terreno. Esto aplica solo en lo que está dentro de tu propiedad, no en todo el árbol.
Texto oficial
Artículo 848.- Si las ramas de los árboles se extienden sobre heredades, jardines o patios vecinos, el dueño de éstos tendrá derecho de que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad; y si fueren las raíces de los árboles las que se extendieren en el suelo de otro, éste podrá hacerlas cortar por sí mismo dentro de su heredad, pero con previo aviso al vecino.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.