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Artículo 854 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si encuentras animales sin ningún tipo de marca o identificación dentro de tu propiedad, la ley supone que son tuyos, a menos que alguien demuestre lo contrario. Pero si tú no tienes animales de esa misma raza (por ejemplo, si son borregos y tú nunca has tenido borregos), entonces no se da por hecho que sean tuyos. En pocas palabras, el dueño del terreno es el probable dueño del animal sin marca, pero solo si ese dueño también cría animales de ese tipo.

Texto oficial

Artículo 854.- Los animales sin marca alguna que se encuentren en las propiedades, se presumen que son del dueño de éstas mientras no se pruebe lo contrario, a no ser que el propietario no tenga cría de la raza a que los animales pertenezcan.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 96) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.