Artículo 855 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si encuentras animales sin marca en tierras que son de varias personas, la ley asume que son del dueño de los animales de la misma especie y raza que ya están ahí, a menos que se demuestre lo contrario. Si hay dos o más dueños con el mismo tipo de animales, y no hay prueba de que esos sin marca sean de alguno en particular, se consideran de todos en común.
Texto oficial
Artículo 855.- Los animales sin marca que se encuentren en tierras de propiedad particular que exploten en común varios, se presumen del dueño de la cría de la misma especie y de la misma raza en ellas establecidas, mientras no se pruebe lo contrario. Si dos o más fueren dueños de la misma especie o raza, mientras no haya prueba de que los animales pertenecen a alguno de ellos, se reputarán de propiedad común.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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