Artículo 856 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 856 dice que, si quieres cazar o quedarte con lo que cacen en terrenos públicos, tienes que seguir las leyes y reglamentos que hablen de eso. No puedes agarrar animales o sus productos así nomás, sin permiso. Esas reglas ya existen y son las que te dicen cómo hacerlo legalmente. En corto: no caces ni te lleves nada de terrenos públicos sin antes checar qué dice la ley.
Texto oficial
Artículo 856.- El derecho de caza y el de apropiarse los productos de ésta en terreno público, se sujetará a las leyes y reglamentos respectivos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.