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Artículo 856 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 856 dice que, si quieres cazar o quedarte con lo que cacen en terrenos públicos, tienes que seguir las leyes y reglamentos que hablen de eso. No puedes agarrar animales o sus productos así nomás, sin permiso. Esas reglas ya existen y son las que te dicen cómo hacerlo legalmente. En corto: no caces ni te lleves nada de terrenos públicos sin antes checar qué dice la ley.

Texto oficial

Artículo 856.- El derecho de caza y el de apropiarse los productos de ésta en terreno público, se sujetará a las leyes y reglamentos respectivos.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 96) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.