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Artículo 857 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, en general, no puedes cazar en terrenos privados sin pedir permiso al dueño, aunque hayas empezado la cacería en un lugar público. Pero hay una excepción importante: los campesinos que trabajan como asalariados o aparceros (es decir, que cultivan la tierra a cambio de una parte de lo que producen) sí tienen derecho a cazar en los terrenos donde laboran, siempre y cuando lo hagan para comer ellos y su familia, no para vender la carne.

Texto oficial

Artículo 857.- En terrenos de propiedad particular no puede ejercitarse el derecho a que se refiere el artículo anterior, ya sea comenzando en él la caza, ya continuando la comenzada en terreno público, sin permiso del dueño. Los campesinos asalariados y los aparceros gozan del derecho de caza en las fincas donde trabajen, en cuanto se aplique a satisfacer sus necesidades y las de sus familias.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 96) ↗

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