Artículo 866 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes aves de corral (como gallinas o patos) que están dañando cultivos de cereales (maíz, trigo) u otros frutos que todavía no se cosechan, el dueño del campo tiene derecho a cazar o atrapar esas aves para proteger su siembra. Es lo mismo que aplica para otros animales que causen daños en la tierra, pero aquí se enfoca en los pájaros domésticos. Eso sí, aplica solo en tierras con cultivos listos o en crecimiento, no en cualquier lugar. En pocas palabras: si tus animales entran a sembradíos ajenos, el afectado puede detenerlos.
Texto oficial
Artículo 866.- El mismo derecho tienen respecto a las aves domésticas en los campos en que hubiere tierras sembradas de cereales u otros frutos pendientes, a los que pudieren perjudicar aquellas aves.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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