Artículo 867 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
No puedes destruir nidos, huevos o crías de aves en terrenos que no sean tuyos, sin importar de qué ave se trate. Esa acción está totalmente prohibida por la ley, y si lo haces, podrías meterte en problemas. La regla aplica para cualquier tipo de ave, aunque no sea una especie protegida. En pocas palabras, respeta los nidos que no estén en tu propiedad.
Texto oficial
Artículo 867.- Se prohíbe absolutamente destruir en predios ajenos los nidos, huevos y crías de aves de cualquier especie.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.