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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/869
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
869

Artículo 869 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un terreno con agua adentro, como un lago o río, entonces eres el dueño del derecho de pescar ahí. Pero ojo, no puedes hacerlo sin control: tienes que seguir las reglas que marca la ley de pesca y los reglamentos correspondientes. En pocas palabras, el agua es tuya, pero la forma de pescar la pone el gobierno.

Texto oficial

Artículo 869.- El derecho de pesca en aguas particulares, pertenece a los dueños de los Predios en que aquéllas se encuentren, con sujeción a las leyes y reglamentos de la materia.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 97) ↗

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