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Artículo 869 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un terreno con agua adentro, como un lago o río, entonces eres el dueño del derecho de pescar ahí. Pero ojo, no puedes hacerlo sin control: tienes que seguir las reglas que marca la ley de pesca y los reglamentos correspondientes. En pocas palabras, el agua es tuya, pero la forma de pescar la pone el gobierno.

Texto oficial

Artículo 869.- El derecho de pesca en aguas particulares, pertenece a los dueños de los Predios en que aquéllas se encuentren, con sujeción a las leyes y reglamentos de la materia.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 97) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.