Artículo 869 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un terreno con agua adentro, como un lago o río, entonces eres el dueño del derecho de pescar ahí. Pero ojo, no puedes hacerlo sin control: tienes que seguir las reglas que marca la ley de pesca y los reglamentos correspondientes. En pocas palabras, el agua es tuya, pero la forma de pescar la pone el gobierno.
Texto oficial
Artículo 869.- El derecho de pesca en aguas particulares, pertenece a los dueños de los Predios en que aquéllas se encuentren, con sujeción a las leyes y reglamentos de la materia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.