Artículo 870 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si ves animales salvajes o bravíos por ahí, te los puedes quedar siempre y cuando sigas las reglas del lugar. Esto aplica para cualquier persona, sin necesitar un permiso especial más allá de lo que digan los reglamentos. Ojo, esto no incluye animales domésticos o de alguien más, solo los que andan libres y sin dueño. Lo importante es que revises cómo aplica en tu estado o municipio, porque las reglas pueden variar.
Texto oficial
Artículo 870.- Es lícito a cualquier persona apropiarse los animales bravíos, conforme a los Reglamentos respectivos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.