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Artículo 870 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ves animales salvajes o bravíos por ahí, te los puedes quedar siempre y cuando sigas las reglas del lugar. Esto aplica para cualquier persona, sin necesitar un permiso especial más allá de lo que digan los reglamentos. Ojo, esto no incluye animales domésticos o de alguien más, solo los que andan libres y sin dueño. Lo importante es que revises cómo aplica en tu estado o municipio, porque las reglas pueden variar.

Texto oficial

Artículo 870.- Es lícito a cualquier persona apropiarse los animales bravíos, conforme a los Reglamentos respectivos.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 97) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.