Artículo 871 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Puedes quedarte con cualquier enjambre de abejas que no esté dentro de una colmena o que ya haya abandonado la colmena donde vivía. O sea, si ves un enjambre suelto, es tuyo. Siempre y cuando no esté encerrado o bien las abejas ya hayan dejado su casa.
Texto oficial
Artículo 871.- Es lícito a cualquier persona apropiarse los enjambres que no hayan sido encerrados en colmena, o cuando la han abandonado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.