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Artículo 872 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando las abejas dejan la colmena pero se quedan en un terreno que es de su dueño, o cuando el dueño las sigue mientras las ve, la ley no dice que las abejas se hayan ido para siempre. O sea, si el apicultor (el que cuida las abejas) las está persiguiendo sin perderlas de vista, todavía son suyas aunque estén volando. También aplica si se posan en su propio terreno, aunque sea en otra parte. Así que no las puedes agarrar para quedártelas si todavía están cerca de su dueño. Solo se consideran abandonadas si el dueño deja de perseguirlas o si se van muy lejos sin que las vea.

Texto oficial

Artículo 872.- No se entiende que las abejas han abandonado la colmena cuando se han posado en predio propio del dueño, o éste las persigue llevándolas a la vista.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 97) ↗

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