Artículo 874 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te encuentras con un animal doméstico que no tiene dueño, como un perro o un gato perdido, la forma de quedarte con él es igual que cuando encuentras un objeto perdido. Es decir, no puedes agarrarlo y hacerlo tuyo de inmediato, sino que debes seguir las reglas para bienes mostrencos, que son cosas que aparecen sin dueño aparente. Esto significa que tendrías que reportarlo a las autoridades para que busquen al dueño original. Básicamente, la ley trata a los animales domésticos sin dueño como si fueran objetos perdidos.
Texto oficial
Artículo 874.- La apropiación de los animales domésticos se rige por las disposiciones contenidas en el Título de los bienes mostrencos. CAPITULO III De los Tesoros CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 98 de 370
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