Artículo 875 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 875 dice que un "tesoro" es dinero, joyas u objetos de valor que están escondidos en algún lugar y de los que no se sabe quién es el dueño legítimo. Por ejemplo, si encuentras una bolsa con monedas antiguas debajo de la tierra de un jardín y no hay forma de saber de quién eran, eso se considera un tesoro. Además, aclara que un tesoro no se considera un "fruto" de un terreno, es decir, no es como una cosecha o algo que el terreno produzca naturalmente, sino algo que está ahí por casualidad. Esto es importante porque, como verás en otros artículos, las reglas para repartirse un tesoro son diferentes a las de los frutos de una propiedad.
Texto oficial
Artículo 875.- Para los efectos de los artículos que siguen, se entiende por tesoro, el depósito oculto de dinero, alhajas u otros objetos preciosos cuya legítima procedencia se ignore. Nunca un tesoro se considera como fruto de una finca.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.