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Artículo 876 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si encuentras un tesoro escondido en tu propio terreno, ese tesoro es tuyo. No importa si alguien más lo enterró antes; como tú eres el dueño del lugar y lo descubriste, te pertenece. Solo aplica cuando el hallazgo ocurre en un sitio que sea de tu propiedad.

Texto oficial

Artículo 876.- El tesoro oculto pertenece al que lo descubre en sitio de su propiedad.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 98) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.