Artículo 876 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si encuentras un tesoro escondido en tu propio terreno, ese tesoro es tuyo. No importa si alguien más lo enterró antes; como tú eres el dueño del lugar y lo descubriste, te pertenece. Solo aplica cuando el hallazgo ocurre en un sitio que sea de tu propiedad.
Texto oficial
Artículo 876.- El tesoro oculto pertenece al que lo descubre en sitio de su propiedad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.