Artículo 877 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si encuentras un tesoro escondido en un terreno que es del gobierno o de otro dueño (que no seas tú), te toca la mitad del tesoro y la otra mitad es para el dueño del terreno. Esto aplica siempre que el hallazgo sea en un lugar que no te pertenece. El dueño del sitio se lleva su parte aunque no haya sido quien lo encontró.
Texto oficial
Artículo 877.- Si el sitio fuere de dominio del poder público o perteneciere a alguna persona particular que no sea el mismo descubridor, se aplicará a éste una mitad del tesoro y la otra mitad al propietario del sitio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.