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Artículo 877 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si encuentras un tesoro escondido en un terreno que es del gobierno o de otro dueño (que no seas tú), te toca la mitad del tesoro y la otra mitad es para el dueño del terreno. Esto aplica siempre que el hallazgo sea en un lugar que no te pertenece. El dueño del sitio se lleva su parte aunque no haya sido quien lo encontró.

Texto oficial

Artículo 877.- Si el sitio fuere de dominio del poder público o perteneciere a alguna persona particular que no sea el mismo descubridor, se aplicará a éste una mitad del tesoro y la otra mitad al propietario del sitio.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 98) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.