Artículo 878 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si encuentras objetos que son importantes para la ciencia o el arte, el gobierno los puede comprar pagando su valor real. Ese dinero se reparte entre el dueño del terreno y la persona que los halló, siguiendo las reglas de otros artículos.
Texto oficial
Artículo 878.- Cuando los objetos descubiertos fueren interesantes para las ciencias o para las artes, se aplicarán a la nación por su justo precio, el cual se distribuirá conforme a lo dispuesto en los artículos 876 y 877.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.