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Artículo 878 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si encuentras objetos que son importantes para la ciencia o el arte, el gobierno los puede comprar pagando su valor real. Ese dinero se reparte entre el dueño del terreno y la persona que los halló, siguiendo las reglas de otros artículos.

Texto oficial

Artículo 878.- Cuando los objetos descubiertos fueren interesantes para las ciencias o para las artes, se aplicarán a la nación por su justo precio, el cual se distribuirá conforme a lo dispuesto en los artículos 876 y 877.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 98) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.