Artículo 879 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si encuentras un tesoro por accidente en un terreno que no es tuyo, tienes derecho a quedarte con una parte. Pero ese derecho solo aplica si lo encuentras de pura casualidad, no si andabas buscando a propósito. O sea, no vale si estabas escarbando con la intención de encontrar algo valioso. Es como cuando te topas con algo sin buscarlo, entonces sí te toca parte del tesoro.
Texto oficial
Artículo 879.- Para que el que descubra un tesoro en suelo ajeno goce del derecho ya declarado, es necesario que el descubrimiento sea casual.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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