Artículo 884 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que en un terreno hay un tesoro escondido. Si quien lo encuentra es la persona que tiene el derecho de usar el terreno (usufructuario), pero no es el dueño, entonces a esa persona le toca la misma parte que le tocaría a cualquier desconocido que lo hubiera encontrado (como dice otra regla). Pero si el que lo descubre no es ni el dueño ni el que usa el terreno, entonces el tesoro se reparte solo entre el dueño y el descubridor, y el que usa el terreno no recibe nada; en ese caso se aplican las reglas de los artículos 881, 882 y 883.
Texto oficial
Artículo 884.- Cuando uno tuviere la propiedad y otro el usufructo de una finca en que se haya encontrado el tesoro, si el que lo encontró fue el mismo usufructuario, la parte que le corresponde se determinará según las reglas que quedan establecidas para el descubridor extraño. Si el descubridor no es el dueño ni el usufructuario, el tesoro se repartirá entre el dueño y el descubridor, con exclusión del usufructuario, observándose en este caso lo dispuesto en los artículos 881, 882 y 883.
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