Artículo 885 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona es dueña de un terreno pero otra persona tiene el derecho de usarlo y disfrutarlo (usufructo), y el dueño encuentra un tesoro ahí, la persona que lo disfruta no tiene derecho a quedarse con nada del tesoro. Eso sí, puede pedirle al dueño que le pague por los daños causados en la parte del terreno que se tuvo que ocupar o demoler para buscar el tesoro. El dueño le tiene que pagar esa indemnización incluso si al final no encuentra ningún tesoro.
Texto oficial
Artículo 885.- Si el propietario encuentra el tesoro en la finca o terreno cuyo usufructo pertenece a otra persona, ésta no tendrá parte alguna en el tesoro, pero sí derecho de exigir del propietario una indemnización del usufructo, en la parte ocupada o demolida para buscar el tesoro; la indemnización se pagará aun cuando no se encuentre el tesoro. CAPITULO IV Del Derecho de Accesión
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