Artículo 889 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las crías de los animales siempre son del dueño de la mamá, no del papá. Por ejemplo, si tu perra tiene cachorros, esos perritos son tuyos aunque el macho sea de otra persona. Esto solo cambia si antes del nacimiento acordaron algo diferente entre los dueños y lo pusieron por escrito.
Texto oficial
Artículo 889.- Las crías de los animales pertenecen al dueño de la madre y no al del padre, salvo convenio anterior en contrario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.