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Artículo 889 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las crías de los animales siempre son del dueño de la mamá, no del papá. Por ejemplo, si tu perra tiene cachorros, esos perritos son tuyos aunque el macho sea de otra persona. Esto solo cambia si antes del nacimiento acordaron algo diferente entre los dueños y lo pusieron por escrito.

Texto oficial

Artículo 889.- Las crías de los animales pertenecen al dueño de la madre y no al del padre, salvo convenio anterior en contrario.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 99) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.