Artículo 890 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las frutas o productos que se obtienen de un terreno (finca o heredad) gracias al trabajo de sembrar, regar, podar o cualquier otra labor de cultivo, se llaman frutos industriales. En palabras simples, no es la tierra sola la que da el fruto, sino que necesita que alguien la trabaje, como un agricultor. Por ejemplo, las naranjas de un huerto o las verduras de una milpa son frutos industriales porque alguien las sembró y cuidó. Esto aplica para cualquier tipo de terreno, sea grande o chico, siempre que tenga cultivo o trabajo humano.
Texto oficial
Artículo 890.- Son frutos industriales los que producen las heredades o fincas de cualquiera especie, mediante el cultivo o trabajo.
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