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Artículo 891 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las frutas de un árbol o los cultivos del campo solo se consideran "frutos" legales hasta que ya se ven o nacen. Por ejemplo, si una fruta está todavía en la flor o apenas brotando, la ley no la cuenta como fruto para efectos de quién tiene derecho a ella. Esto aplica tanto a frutos naturales (como mangos de un árbol) como industriales (como lo que se cosecha en un terreno sembrado). En pocas palabras, hasta que no están visibles o listos, no valen legalmente.

Texto oficial

Artículo 891.- No se reputan frutos naturales o industriales sino desde que están manifiestos o nacidos.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 99) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.