Artículo 891 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las frutas de un árbol o los cultivos del campo solo se consideran "frutos" legales hasta que ya se ven o nacen. Por ejemplo, si una fruta está todavía en la flor o apenas brotando, la ley no la cuenta como fruto para efectos de quién tiene derecho a ella. Esto aplica tanto a frutos naturales (como mangos de un árbol) como industriales (como lo que se cosecha en un terreno sembrado). En pocas palabras, hasta que no están visibles o listos, no valen legalmente.
Texto oficial
Artículo 891.- No se reputan frutos naturales o industriales sino desde que están manifiestos o nacidos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.