Artículo 892 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un animal todavía no ha nacido, pero ya está en el vientre de su mamá, la ley lo cuenta como parte de los frutos o productos que esa madre puede dar. O sea, no tienes que esperar a que nazca para que cuente legalmente como algo que le pertenece al dueño de la madre. Basta con que esté ahí, aunque todavía no haya salido.
Texto oficial
Artículo 892.- Para que los animales se consideren frutos, basta que estén en el vientre de la madre, aunque no hayan nacido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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