Artículo 893 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los frutos civiles son las ganancias que obtienes de algo que te pertenece, pero que no salen directamente de la cosa misma. Por ejemplo, si rentas tu casa o un coche, el dinero que recibes por esa renta es un fruto civil. También entran aquí los intereses de un dinero que prestaste o los pagos que recibes por algún acuerdo, herencia o ley. Básicamente, es todo lo que sacas de un bien o capital gracias a un contrato, un testamento o lo que diga la ley.
Texto oficial
Artículo 893.- Son frutos civiles los alquileres de los bienes muebles, las rentas de los inmuebles, los réditos de los capitales y todos aquellos que no siendo producidos por la misma cosa directamente, vienen de ella por contrato, por última voluntad o por la ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.