Artículo 894 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien más cosechó los frutos de tu terreno o los cuidó para que crecieran, tú tienes que pagarle los gastos que hizo para lograrlo, como lo que usó para sembrar, cosechar o mantenerlos en buen estado. Solo aplica para los gastos necesarios y que realmente se invirtieron, no por cualquier cosa. O sea, si te beneficias de esos frutos, debes cubrirle al otro lo que le costó conseguirlos.
Texto oficial
Artículo 894.- El que percibe los frutos tiene la obligación de abonar los gastos hechos por un tercero para su producción, recolección y conservación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.