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Artículo 895 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier cosa que agregues o construyas en un terreno que no es tuyo, como plantar árboles, sembrar cultivos, hacer reparaciones o mejoras, pasa a ser propiedad del dueño del terreno. Es decir, aunque tú pongas el dinero o el trabajo, lo que quede fijo en ese lugar le pertenece al dueño del predio.

Texto oficial

Artículo 895.- Todo lo que se une o se incorpore a una cosa, lo edificado, plantado y sembrado, y lo reparado o mejorado en terreno o finca de propiedad ajena, pertenece al dueño del terreno o finca, con sujeción a lo que se dispone en los artículos siguientes:

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 99) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.