Artículo 895 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cualquier cosa que agregues o construyas en un terreno que no es tuyo, como plantar árboles, sembrar cultivos, hacer reparaciones o mejoras, pasa a ser propiedad del dueño del terreno. Es decir, aunque tú pongas el dinero o el trabajo, lo que quede fijo en ese lugar le pertenece al dueño del predio.
Texto oficial
Artículo 895.- Todo lo que se une o se incorpore a una cosa, lo edificado, plantado y sembrado, y lo reparado o mejorado en terreno o finca de propiedad ajena, pertenece al dueño del terreno o finca, con sujeción a lo que se dispone en los artículos siguientes:
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.