Artículo 896 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, si ves una casa, una siembra o una reparación en un terreno, se da por hecho que el dueño del terreno la hizo y pagó por ella. Eso es cierto a menos que alguien demuestre lo contrario, es decir, que otra persona fue quien lo hizo. En pocas palabras, la ley asume que todo lo que está en un terreno es responsabilidad de su dueño, hasta que se presente una prueba de que no es así.
Texto oficial
Artículo 896.- Todas las obras, siembras y plantaciones, así como las mejoras y reparaciones ejecutadas en un terreno, se presumen hechas por el propietario y a su costa, mientras no se pruebe lo contrario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.