Artículo 897 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si siembras, plantas o construyes en tu propio terreno usando semillas, plantas o materiales que son de otra persona, lo que crezca o construyas se vuelve tuyo. Eso sí, siempre tendrás que pagarle a esa persona el costo de lo que usaste. Además, si sabías que no eran tuyos y lo hiciste a propósito, también tendrás que cubrir los daños que le causaste.
Texto oficial
Artículo 897.- El que siembre, plante o edifique en finca propia, con semillas, plantas o materiales ajenos, adquiere la propiedad de unas y otros, pero con la obligación de pagarlos en todo caso y de resarcir daños y perjuicios si ha procedido de mala fe.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.