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Artículo 897 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si siembras, plantas o construyes en tu propio terreno usando semillas, plantas o materiales que son de otra persona, lo que crezca o construyas se vuelve tuyo. Eso sí, siempre tendrás que pagarle a esa persona el costo de lo que usaste. Además, si sabías que no eran tuyos y lo hiciste a propósito, también tendrás que cubrir los daños que le causaste.

Texto oficial

Artículo 897.- El que siembre, plante o edifique en finca propia, con semillas, plantas o materiales ajenos, adquiere la propiedad de unas y otros, pero con la obligación de pagarlos en todo caso y de resarcir daños y perjuicios si ha procedido de mala fe.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 99) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.