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Artículo 898 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes plantas, semillas o materiales que usaste en la tierra de otra persona, ya no puedes pedir que los devuelvan destruyendo lo que se haya construido o sembrado. Pero si las plantas todavía no han echado raíces y se pueden sacar sin dañar el terreno, entonces sí puedes pedir que las retiren para recuperarlas.

Texto oficial

Artículo 898.- El dueño de las semillas, plantas o materiales, nunca tendrá derecho de pedir que se le devuelvan destruyéndose la obra o plantación; pero si las plantas no han echado raíces y pueden sacarse, el dueño de ellas tiene derecho de pedir que así se haga.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 99) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.