Artículo 898 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes plantas, semillas o materiales que usaste en la tierra de otra persona, ya no puedes pedir que los devuelvan destruyendo lo que se haya construido o sembrado. Pero si las plantas todavía no han echado raíces y se pueden sacar sin dañar el terreno, entonces sí puedes pedir que las retiren para recuperarlas.
Texto oficial
Artículo 898.- El dueño de las semillas, plantas o materiales, nunca tendrá derecho de pedir que se le devuelvan destruyéndose la obra o plantación; pero si las plantas no han echado raíces y pueden sacarse, el dueño de ellas tiene derecho de pedir que así se haga.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.