Artículo 900 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si construyes, siembras o plantas sin querer en un terreno que no es tuyo, pero lo hiciste de buena fe (es decir, sin saber que estaba mal), el dueño del terreno tiene dos opciones: quedarse con lo que construiste o sembraste, pero pagándote lo que la ley dice, o cobrarte el valor del terreno (si edificaste o plantaste) o solo la renta (si sembraste). Si el dueño sabía que no le pertenecía el terreno y aún así permitió que hicieras las mejoras (actuó de mala fe), entonces ya no puede quedarse con tu construcción o siembra, solo puede exigirte que le pagues la renta o el precio del terreno, según el caso.
Texto oficial
Artículo 900.- El dueño del terreno en que se edifique, siembre o plante de buena fe, tendrá derecho de hacer suya la obra, siembra o plantación, previa la indemnización prescrita en el artículo 897, o de obligar al que edificó o plantó a pagarle el precio del terreno, y al que sembró, solamente su renta. Si el dueño del terreno ha procedido de mala fe, sólo tendrá derecho de que se le pague el valor de la renta o el precio del terreno, en sus respectivos casos. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 100 de 370
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