Artículo 901 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si construyes, plantas o siembras en un terreno que no es tuyo, sabiendo que estás haciendo mal (mala fe), pierdes todo lo que hiciste. El dueño del terreno se queda con eso sin pagarte nada, y además no puedes quedarte con lo construido o sembrado aunque quieras.
Texto oficial
Artículo 901.- El que edifica, planta o siembra de mala fe en terreno ajeno, pierde lo edificado, plantado o sembrado, sin que tenga derecho de reclamar indemnización alguna del dueño del suelo, ni de retener la cosa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.