Artículo 902 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien construye en tu terreno sabiendo que no tiene derecho (mala fe), tú, como dueño, puedes exigir que derribe lo que construyó. El que construyó tiene que pagar todos los gastos de la demolición y además dejar el terreno tal como estaba antes. O sea, no es tu culpa ni tu bolsa, todo corre por cuenta de quien edificó a sabiendas de que no podía hacerlo.
Texto oficial
Artículo 902.- El dueño del terreno en que se haya edificado con mala fe, podrá pedir la demolición de la obra, y la reposición de las cosas a su estado primitivo, a costa del edificador.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.