Artículo 904 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien construye, planta o siembra en un terreno que sabe que no es suyo, está actuando de mala fe si no le pide permiso al dueño por escrito antes de empezar. También hay mala fe si deja que otra persona use sus materiales para hacer lo mismo en ese terreno y no reclama ni pide el permiso del dueño. En pocas palabras, si sabes que el terreno es ajeno y no consigues un permiso firmado, estás actuando a sabiendas de que está mal.
Texto oficial
Artículo 904.- Se entiende que hay mala fe de parte del edificador, plantador o sembrador, cuando hace la edificación, plantación o siembra, o permite, sin reclamar, que con material suyo las haga otro en terreno que sabe es ajeno, no pidiendo previamente al dueño su consentimiento por escrito.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.