Artículo 908 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El aluvión significa que la tierra se va acumulando poco a poco a la orilla de un río o corriente de agua por la corriente misma. Este artículo dice que si tu terreno está pegado a un río, los pedazos de tierra que se formen naturalmente en tu orilla son tuyos. O sea, si el río va dejando tierra en tu lado, esa tierra nueva te pertenece a ti, no a nadie más.
Texto oficial
Artículo 908.- El acrecentamiento que por aluvión reciben las heredades confinantes con corrientes de agua, pertenecen a los dueños de las riberas en que el aluvión se deposite.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.