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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/908
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
908

Artículo 908 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El aluvión significa que la tierra se va acumulando poco a poco a la orilla de un río o corriente de agua por la corriente misma. Este artículo dice que si tu terreno está pegado a un río, los pedazos de tierra que se formen naturalmente en tu orilla son tuyos. O sea, si el río va dejando tierra en tu lado, esa tierra nueva te pertenece a ti, no a nadie más.

Texto oficial

Artículo 908.- El acrecentamiento que por aluvión reciben las heredades confinantes con corrientes de agua, pertenecen a los dueños de las riberas en que el aluvión se deposite.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 100) ↗

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