Artículo 907 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el dueño de un terreno quiere hacer una construcción para proteger su propiedad de peligros como derrumbes o inundaciones, puede usar lo que dice el artículo 902, sin importar que afecte el terreno de su vecino. En ese caso, la regla del artículo anterior ya no se aplica.
Texto oficial
Artículo 907.- No tendrá lugar lo dispuesto en el artículo anterior si el propietario usa del derecho que le concede el artículo 902.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.