Artículo 906 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú eres el dueño de un terreno y alguien más construyó, plantó o sembró ahí usando materiales, plantas o semillas que eran de otra persona sin permiso, tú puedes tener que pagar por esas cosas. Pero solo si se cumplen dos condiciones: primero, que la persona que hizo eso actuó a sabiendas de que estaba mal (de mala fe) y no tiene dinero para pagar; segundo, que lo que se edificó o sembró te sirva de algo a ti. Como dueño del terreno, tú pagarías solo si la otra persona no puede hacerlo.
Texto oficial
Artículo 906.- Si los materiales, plantas o semillas pertenecen a un tercero que no ha procedido de mala fe, el dueño del terreno es responsable subsidiariamente del valor de aquellos objetos, siempre que concurran las dos circunstancias siguientes: I. Que el que de mala fe empleó materiales, plantas o semillas, no tenga bienes con qué responder de su valor; II. Que lo edificado, plantado o sembrado aproveche al dueño.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.