Artículo 910 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un río se lleva un pedazo grande de tu terreno y lo arrastra a otro terreno de abajo o de enfrente, tú como dueño del pedazo desprendido puedes reclamarlo como tuyo, pero tienes solo dos años a partir de que pasó para hacerlo. Si no lo reclamas en ese tiempo, pierdes el derecho a ser el dueño de ese pedazo, a menos que el dueño del terreno donde cayó todavía no lo haya agarrado o tomado posesión.
Texto oficial
Artículo 910.- Cuando la fuerza del río arranca una porción considerable y reconocible de un campo ribereño y la lleva a otro inferior, o a la ribera opuesta, el propietario de la porción arrancada puede reclamar su propiedad, haciéndolo dentro de dos años contados desde el acaecimiento; pasado este plazo perderá su derecho de propiedad, a menos que el propietario del campo a que se unió la porción arrancada, no haya aún tomado posesión de ella.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.