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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/910
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
910

Artículo 910 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un río se lleva un pedazo grande de tu terreno y lo arrastra a otro terreno de abajo o de enfrente, tú como dueño del pedazo desprendido puedes reclamarlo como tuyo, pero tienes solo dos años a partir de que pasó para hacerlo. Si no lo reclamas en ese tiempo, pierdes el derecho a ser el dueño de ese pedazo, a menos que el dueño del terreno donde cayó todavía no lo haya agarrado o tomado posesión.

Texto oficial

Artículo 910.- Cuando la fuerza del río arranca una porción considerable y reconocible de un campo ribereño y la lleva a otro inferior, o a la ribera opuesta, el propietario de la porción arrancada puede reclamar su propiedad, haciéndolo dentro de dos años contados desde el acaecimiento; pasado este plazo perderá su derecho de propiedad, a menos que el propietario del campo a que se unió la porción arrancada, no haya aún tomado posesión de ella.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 100) ↗

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