Artículo 911 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un árbol es arrancado y arrastrado por el agua (como en una inundación), el dueño del terreno donde termine ese árbol se queda con él, a menos que el antiguo dueño lo reclame en un plazo de dos meses. Si el antiguo dueño lo reclama dentro de ese tiempo, tiene que pagar los gastos de haberlo recogido y puesto a salvo.
Texto oficial
Artículo 911.- Los árboles arrancados y transportados por la corriente de las aguas pertenecen al propietario del terreno adonde vayan a parar, si no los reclaman dentro de dos meses los antiguos dueños. Si éstos los reclaman, deberán abonar los gastos ocasionados en recogerlos y ponerlos en lugar seguro.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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