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Artículo 911 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un árbol es arrancado y arrastrado por el agua (como en una inundación), el dueño del terreno donde termine ese árbol se queda con él, a menos que el antiguo dueño lo reclame en un plazo de dos meses. Si el antiguo dueño lo reclama dentro de ese tiempo, tiene que pagar los gastos de haberlo recogido y puesto a salvo.

Texto oficial

Artículo 911.- Los árboles arrancados y transportados por la corriente de las aguas pertenecen al propietario del terreno adonde vayan a parar, si no los reclaman dentro de dos meses los antiguos dueños. Si éstos los reclaman, deberán abonar los gastos ocasionados en recogerlos y ponerlos en lugar seguro.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 100) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.