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Artículo 912 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Ley sobre Aguas de Jurisdicción Federal es la que dice quién se queda con el cauce viejo de un río federal cuando el río cambia su camino por sí solo. El cauce es como el lecho o la canal por donde corre el agua. Si el río se mueve, el dueño del terreno donde quedó el cauce viejo no se vuelve propietario automático de ese espacio. Entonces, hay que revisar lo que diga esa ley para saber si pasa a ser del gobierno federal o de otra persona. En pocas palabras, no es automático quedarse con el terreno donde antes corría el río.

Texto oficial

Artículo 912.- La Ley sobre Aguas de Jurisdicción Federal, determinará a quién pertenecen los cauces abandonados de los ríos federales que varíen de curso.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 100) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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