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Artículo 913 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cualquier isla que aparezca en los mares cerca de México, o en los ríos que son propiedad del gobierno federal, le pertenece al gobierno. Es decir, si una isla nueva se forma en el mar que rodea al país o en un río que es de la Federación, nadie la puede agarrar como suya. El dueño de esas islas es el poder público, o sea, el gobierno de México.

Texto oficial

Artículo 913.- Son del dominio del poder público las islas que se formen en los mares adyacentes al territorio nacional, así como las que se formen en los ríos que pertenecen a la Federación. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 101 de 370

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 100) ↗

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