Artículo 914 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un río o arroyo (que no sea del gobierno federal) se seca o cambia de rumbo y deja un cauce vacío, ese terreno pasa a ser propiedad de los dueños de los terrenos por donde pasaba el agua. En caso de que el río marcara el límite entre dos propiedades, el cauce abandonado se reparte entre los dueños de ambas orillas. Para dividirlo, se mide cuánto frente tenía cada terreno a lo largo del río y se traza una línea imaginaria justo por la mitad del lecho seco. Así, a cada dueño le toca una parte proporcional a esa medida.
Texto oficial
Artículo 914.- Los cauces abandonados por corrientes de agua que no sean de la Federación, pertenecen a los dueños de los terrenos por donde corren esas aguas. Si la corriente era limítrofe de varios predios, el cauce abandonado pertenece a los propietarios de ambas riberas proporcionalmente a la extensión del frente de cada heredad, a lo largo de la corriente, tirando una línea divisoria por en medio del álveo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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