Artículo 915 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un río se parte en dos brazos y deja aislada tu tierra, tú sigues siendo dueño de todo, excepto de la parte que quedó cubierta por el agua. Es decir, solo pierdes el terreno donde ahora corre el río. Pero ojo, esto podría cambiar si la Ley Federal de Aguas dice otra cosa, así que hay que checar esa regla también.
Texto oficial
Artículo 915.- Cuando la corriente del río se divide en dos brazos o ramales, dejando aislada una heredad o parte de ella, el dueño no pierde su propiedad sino en la parte ocupada por las aguas, salvo lo que sobre el particular disponga la Ley sobre Aguas de Jurisdicción Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.