Artículo 916 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si dos cosas que se pueden mover (como un carro y un motor) y que son de dueños diferentes se pegan o juntan por accidente o sin mala intención, formando una sola cosa, entonces el dueño de la parte más importante se queda con lo que se le pegó, pero tiene que pagarle su valor al otro dueño.
Texto oficial
Artículo 916.- Cuando dos cosas muebles que pertenecen a dos dueños distintos, se unen de tal manera que vienen a formar una sola, sin que intervenga la mala fe, el propietario de la principal adquiere la accesoria, pagando su valor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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